El seguro de afianzamiento de cantidades entregadas a cuenta tiene como finalidad garantizar a los compradores de viviendas que las cantidades entregadas al promotor para la compra de dichas viviendas, les serán devueltas en caso de que su construcción no llegase a finalizarse, o lo hiciese en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa o en el contrato de adjudicación.
A las cantidades satisfechas se les añadirá el interés legal del dinero.
Nota: Su contratación es obligatoria según determina la Ley 57/1968, Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, y el Decreto-Ley 2114/1968